Fecha de Publicación: 04/01/1949
Página: 10-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   Déjanse sin efectos a partir del mes siguiente al de promulgación
de esta ley, los descuentos y limitaciones aplicados a las actuales 
jubilaciones y pensiones escolares, por las disposiciones del artículo 2º
de la ley Nº 8.013, de los artículos 17 y 18 de la ley Nº 8.748, por la ley Nº 9.151, y por el artículo 5º de la ley Nº 10.014, en la parte que 
se refiere al producido de las economías por limitaciones al máximo.
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