MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 6
Déjanse sin efectos a partir del mes siguiente al de promulgación
de esta ley, los descuentos y limitaciones aplicados a las actuales
jubilaciones y pensiones escolares, por las disposiciones del artículo 2º
de la ley Nº 8.013, de los artículos 17 y 18 de la ley Nº 8.748, por la ley Nº 9.151, y por el artículo 5º de la ley Nº 10.014, en la parte que
se refiere al producido de las economías por limitaciones al máximo.