Fecha de Publicación: 01/06/1950
Página: 243-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley

Se aumenta el Impuesto a las Herencias para conceder beneficios especiales a las pasividades escolares, asimilándose al régimen personal de la ex Caja Escolar y de Educación Física.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 


                                DECRETAN:

Artículo 1

   Desde la fecha de sanción de la presente ley, el último sueldo de
actividad a que se refiere el inciso 1º del artículo 3º de la ley Nº
11.021 de 5 de enero de 1948, será el del cargo efectivo que desempeñe el funcionario docente en la fecha de producirse su retiro. En caso de interinato o suplencia, se requiere que la actuación en ellos no sea inferior a un año.

BATLLE BERRES.- OSCAR SECCO ELLAURI.- NILO R. BERCHESI.
       
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