Fecha de Publicación: 01/06/1950
Página: 243-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 15

   En la pasividad de los funcionarios que acumulen legalmente sueldos civiles y escolares, durante más de un año, será aplicable la norma del 
artículo 79 de la ley 9.940.
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