MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 2
El personal comprendido en el artículo 3º de la ley Nº 11.021 dispondrá de un plazo improrrogable de 90 días, contados desde la publicación de
esta ley, para optar al beneficio establecido en el mismo.
Vencido dicho plazo la pasividad de los que no optaron por el referido
beneficio se regirá por las disposiciones generales aplicables en la materia, quedando derogados desde entonces el artículo 3º de la ley Nº 11.021 y el que sigue de la presente ley.