Fecha de Publicación: 01/06/1950
Página: 243-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   Cuando un funcionario que se hubiere acogido al artículo 2º de la ley Nº 11.021, deba cesar en su cargo por incapacidad física debidamente comprobada, antes de cumplir tres años de servicios retribuidos con el 
aumento establecido por la citada disposición, su pasividad se calculará 
computando ese aumento durante un trienio completo.
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