Fecha de Publicación: 17/07/1950
Página: 75-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 10

   Agrégase al decreto-ley Nº 10.331, el siguiente artículo 31:

  "Artículo 31. El monto mínimo de las pensiones será de cincuenta pesos
mensuales y de sesenta y seis pesos en los casos de concurrencia de 
beneficiarios prevista en los numerales 1º y 3º del artículo 28.
  Cuando el monto de la pensión sobrepase los (pesos 3.000.00) anuales, 
sobre el excedente se aplicará de nuevo la escala de descuentos establecida por el inciso 1º del artículo 17".
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