MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Sustitúyese el artículo 49 del decreto-ley número 10.331, por el siguiente: "Artículo 49. Los créditos contra la Caja procedentes de jubilaciones, pensiones o cualesquiera otros beneficios, quedarán prescriptos si no fueran reclamados dentro del plazo de un año, a contar de la fecha en que hubieran sido exigibles".Ayuda