MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Sustitúyese el inciso 1º del artículo 13 del decreto-ley Nº 10.331 por el siguiente: "El Consejo de la Caja computará los servicios anteriores a la vigencia de este decreto-ley que hubieran o no generado pasividad, sea en instituciones afiliadas, sea en cargos amparados por alguna ley de jubilaciones y pensiones".Ayuda