Fecha de Publicación: 25/07/1950
Página: 109-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 22

   Es obligatorio en los expedientes judiciales la regulación de los
honorarios de todo profesional que haya intervenido.
   Sobre el honorario regulado por la oficina o fijado por decisión judicial se abonará un impuesto del cinco por ciento (5 %).
   El honorario regulado o fijado judicialmente, deberá ser notificado de 
manera personal a los interesados.
   En materia penal, no será obligatoria la regulación, ni se deberá dicho 
impuesto, cuando el defensor manifieste que su defensa es gratuita.
   El impuesto deberá ser satisfecho por la parte, quien lo descontará en 
todos los casos, de los honorarios que abone al profesional.
   Los expedientes pasarán de oficio a los efectos de la regulación y el 
impuesto se repondrá en sellado.
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