Fecha de Publicación: 25/07/1950
Página: 109-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 24

   Desde el 1º de enero de 1951 el papel sellado se imprimirá sin otra distinción que su valor y su serie y número.
   Autorízase al Poder Ejecutivo para permitir la documentación de los 
impuestos de timbres por la impresión mecánica de su valor, por máquinas que acepte la Dirección General de Impuestos Directos y ofrezcan garantías técnicas de su funcionamiento y seguridades de contralor.
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