Fecha de Publicación: 25/07/1950
Página: 109-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 25

   Deróganse el Arancel de Costas vigente y los demás impuestos que gravan las tramitaciones judiciales, con excepción de los timbres de patente de 
giro y la comisión sobre los depósitos judiciales, en efectivo, que cobra 
la Dirección de Crédito Público, comisión de custodia y de cobro de cupones.
   La Dirección de Crédito Público en Montevideo y las Sucursales del Banco de la República en el interior harán efectivas dichas comisiones en el momento de realizar los pagos correspondientes.
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