Fecha de Publicación: 25/07/1950
Página: 109-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 27

   El régimen de sellado creado por esta ley, será aplicable a todos los
asuntos que se inicien después de los treinta días de su publicación.
   En los demás asuntos, continuará aplicándose el régimen vigente hasta la terminación de la instancia pendiente, si fueren contenciosos, y hasta su conclusión, si fueren de jurisdicción voluntaria.
   Ello no obstante, si el 1º de enero de 1951 no se hubiere terminado la 
instancia pendiente o concluido los procedimientos, se aplicará el nuevo régimen a partir de esa fecha.
   En las causas criminales, el nuevo sistema será aplicado con efecto 
retroactivo respecto de todas las costas que se adeudaren y cuando la sentencia condenatoria no estuviere ejecutoriada al publicarse esta ley.
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