Fecha de Publicación: 25/07/1950
Página: 109-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 28

   Los Tribunales y Juzgados durante el período comprendido entre el 1º de enero y 31 de diciembre de 1951, dispondrán la tasación de las costas 
causadas.
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