Fecha de Publicación: 21/11/1950
Página: 255-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 56

   La declaración falsa o el falso testimonio en las actuaciones o
documentos, se sancionará conforme a las disposiciones del capítulo II, 
título VIII del Código Penal.
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