Fecha de Publicación: 21/11/1950
Página: 255-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 59

   El Directorio hará practicar cada cinco años y además cuando lo
considere conveniente, un balance actuarial con el objeto de estudiar la 
situación financiera de la Caja, y si existiera déficit, comunicarlo al 
Poder Ejecutivo y a la Asamblea General.
   La Caja elevará anualmente al Poder Ejecutivo un balance y una memoria 
del ejercicio.
Ayuda