Fecha de Publicación: 21/11/1950
Página: 255-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 69

   Los recursos entregados a la Caja de Trabajadores Rurales en virtud de lo dispuesto por el apartado E) del artículo 3º del decreto-ley Nº 10.318, de 20 de enero de 1943, serán reintegrados al Fondo de Pensiones a la 
Vejez para la amortización parcial de los déficit habidos en este Fondo 
desde el ejercicio 1947 y atendidos por Rentas Generales.
   No obstante, el Fondo de Pensiones a la Vejez retendrá el importe de 
tales recursos, en concepto de anticipos de las sumas que Rentas Generales 
deberá entregarle conforme a lo dispuesto en el inciso 1º del apartado C) del artículo 6º.
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