Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 11

   El Poder Ejecutivo, antes de resolver las solicitudes a que se refiere el inciso 2° del artículo 15 de la ley N° 2.551, de 18 de agosto de 1898, oirá a la Administración Nacional de Lotería.

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