Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 12

   Auméntase en dos por ciento (2%) el impuesto sobre el importe de 
las apuestas de carreras que se realicen en hipódromos del país, el que será recaudado por las instituciones y empresas que las organicen.
   Este impuesto no se aplicará a las apuestas gravadas por el artículo 
5° de la ley de 9 de setiembre de 1952.

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