Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 13

   Los Registros General de Inhibiciones, de Poderes, de Arrendamientos y de Traslaciones de Dominio, cobrarán, en la expedición de certificados, cincuenta centésimos ($ 0.50) por cada apellido distinto y por cada año de búsqueda, más dos pesos ($ 2.00) por derecho de firma, con excepción de los que se expidan de acuerdo a las leyes especiales sobre gratuidad.

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