Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 17

   Al aplicar los numerales del Arancel que fijan la tasa en porcentajes, el valor en estamplillas deberá corresponder a la cantidad resultante en pesos, una vez efectuada la reducción de la moneda extranjera de acuerdo con el tipo de cambio que, a este efecto, fijará periódicamente el Poder Ejecutivo para cada país. 
   Dicha cantidad se percibirá de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

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