Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 19

   Los agentes consulares no podrán cobrar derechos cuyo concepto no esté 
establecido en el arancel o en las disposiciones del Poder Ejecutivo 
sobre aplicación del mismo, ni tasas distintas que las fijadas para cada 
actuación, siendo responsables de la exacta percepción de los emolumentos que corresponda.

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