Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 20

   Los agentes consulares anotarán en los documentos el número de orden que les corresponda en el Registro General de Actuaciones, aun cuando la 
actuación sea gratuita; y harán constar al pie de cada uno de ellos el número de arancel que hubieren aplicado para el cobro de los derechos, así como el importe percibido en moneda extranjera.


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