Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 22

   Estarán exentos de derechos consulares:

A) Los buques y aeronaves que por cambio de ruta o por llamado expreso de 
   sus agentes en el Uruguay, efectuado durante el viaje, lleguen a 
   puertos o aeropuertos de la República a recibir órdenes, siempre que
   no hagan operaciones.
B) Los que lleguen en arribada o descenso forzosos y salgan sin haber 
   hecho operaciones.
C) Los buques que arriben a puertos de la República con el único fin de 
   tomar o dejar Práctico.

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