Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 23

   El Poder Ejecutivo podrá ajustar el monto de los derechos 
correspondientes a determinadas actuaciones o disponer la exoneración de los mismos, en aplicación del principio de reciprocidad.
   Por decreto fundado podrá, además, resolver la gratuidad de las 
actuaciones consulares:

A) En los actos relativos a la autorización de viaje de inmigrantes cuya 
   venida se considere de especial conveniencia para el país.
B) En los despachos relativos al viaje temporario a la República de los 
   naturales y naturalizados de cualquier país americano.


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