El Poder Ejecutivo podrá ajustar el monto de los derechos
correspondientes a determinadas actuaciones o disponer la exoneración de los mismos, en aplicación del principio de reciprocidad.
Por decreto fundado podrá, además, resolver la gratuidad de las
actuaciones consulares:
A) En los actos relativos a la autorización de viaje de inmigrantes cuya
venida se considere de especial conveniencia para el país.
B) En los despachos relativos al viaje temporario a la República de los
naturales y naturalizados de cualquier país americano.