Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 24

   También podrá el Poder Ejecutivo reducir en proporciones equitativas los derechos consulares correspondientes a los vaporcitos y demás 
embarcaciones menores destinadas al tránsito de pasajeros, encomiendas y pequeños lotes de mercaderías entre localidades vecinas del litoral.

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