Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 26

   Cuando sean requeridos los servicios consulares fuera de las horas 
reglamentarias de oficina, o cuando la terminación urgente de asuntos o 
documentos iniciados en horas hábiles exija la presencia del agente 
consular en su despacho, fuera de dichas horas reglamentarias, esos servicios y prórroga de habilitación de horas serán solicitados por escrito por los interesados. El funcionario consular deberá atender esas solicitudes, cobrando independientemente de los derechos de arancel, los siguientes derechos extraordinarios:

                             Durante el día:

Por la primer hora ............................$ 8.00
Por cada una de las siguientes ................" 3.00

                         De noche y días feriados:

Por la primera hora .........................." 11.00
Por cada una de las siguientes ................" 4.00

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