Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 27

   En la percepción de los derechos extraordinarios por habilitación de 
horas correspondientes a un mismo despacho, los agentes consulares podrán 
cobrar solamente una vez por el concepto "primera hora" aun cuando la 
terminación del trabajo deba realizarse en horas de la noche o en días subsiguientes.

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