Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 28

   Cuando las actuaciones consulares requieran la presencia del agente 
consular fuera de la localidad de su residencia, además de los gastos de 
traslación e independientemente de los derechos ordinarios y extraordinarios, podrá cobrar diez pesos ($ 10.00) por día, para sus gastos personales.

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