Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 29

   El Capitán de todo buque que, saliendo de puerto donde hubiera agente 
consular de la República, entrase a puertos nacionales sin traer debidamente legalizados los manifiestos, la declaración de salida en lastre, la lista de tripulantes, la lista de pasajeros y demás documentos exigibles, sin perjuicio de abonar los derechos consulares según arancel, quedará sujeto a una multa equivalente al dobla de dichos derechos.

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