Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 30

   También quedará sujeto a multa equivalente al doble de los derechos 
correspondientes, además del reintegro de los de arancel, el Capitán de 
todo buque que habiendo efectuado regularmente los despachos consulares
en el puerto de salida, entrase a puertos de la República sin traer debidamente legalizada la documentación correspondiente a los puertos de escala que hubiere tocado, cuando en ellos existiere agente consular de
la República.

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