Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 33

   Las aduanas nacionales no despacharán mercaderías sin el correspondiente Certificado de Origen o la Factura Consular salvo que el despachante o el importador presenten una certificación de la División Contralor del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que conste la falta de agente consular en el punto de origen o de embarque de la mercadería y que se han satisfecho los reintegros.
   Tampoco despacharán mercaderías que hubiesen sido declaradas por menor 
valor en las facturas consulares o en los certificados de origen, sin el previo reintegro de los derechos consulares que se hubiere dejado de percibir. El reintegro simple corresponderá cuando el despachante o importador hiciese notar el error del documento antes de la designación del Verificador; y en los demás casos será efectuado por el importe equivalente al doble del derecho defraudado.

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