Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 34

   Los reintegros y recargos de derecho consulares deberán hacerse efectivos en moneda nacional y en la relación de equivalencia que establezca el Poder ejecutivo de acuerdo con el artículo 18, en la División Contralor del Ministerio de Relaciones Exteriores. Fuera de Montevideo, deberán hacerse efectivos en las Receptorías, Subreceptorías
o Prefecturas de Puertos.

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