Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 35

   Toda petición que se presente al Ministerio de Relaciones Exteriores, 
solicitando la intervención de las oficinas del servicio exterior, deberá 
llevar una estampilla "Servicio Consular" de un peso ($ 1.00).
   La Secretaría de Relaciones Exteriores percibirá por los servicios 
cuya prestación le corresponde, los derechos siguientes:
A) Por expedir un pasaporte ....................................$ 6.00
B) Por expedir un Título de identidad y de Viaje ..............." 6.00
C) Por renovar un pasaporte o un Título de identidad y de 
   Viaje ......................................................." 4.00
D) Por cada certificación de firma de funcionario diplomáticos y 
   consulares de la República, o de otras autoridades .........." 1.50
   (Más cincuenta centésimos ($ 0.50) por cada año que hubiere
   transcurrido entre la fecha de la firma que se legaliza y la
   del acto de la legalización).
E) Por expedir un certificado o una constancia.................." 1.50
   Los pasaportes diplomáticos y especiales serán expedidos gratuitamente.

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