Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 37

   Los agentes consulares y aquellos funcionarios que reciban estampillas 
para su distribución, custodia, aplicación o devolución, serán responsables de las mismas. Para hacer efectiva esa responsabilidad, se aplicarán sanciones que comprenden desde el reintegro de los valores correspondientes, a la destitución y proceso del responsable.

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