Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 39

   Los agentes consulares honorarios percibirán para si la mitad de los 
derechos ordinarios que recauden hasta el máximo de $ 150.00 mensuales.      
   Tratándose de jubilados, este límite de retención queda reducido al máximo de $ 100.00.

Ayuda