Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 41

   Los agentes consulares de profesión y honorarios retendrán para sí el 50% de los derechos extraordinarios.
   El 50% restante se acumulará a lo recaudado por concepto de Rentas 
Consulares. El máximo que podrán retener los agentes consulares por este concepto queda fijado en quinientos pesos mensuales; lo que excediere de este límite, será acumulado a las Rentas Consulares.

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