Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 42

   Los Receptores y Subreceptores de Aduana y Prefectos de Puerto retendrán para si la mitad de lo que perciban por concepto de reintegros
y recargos de derechos consulares, hasta la suma de cincuenta pesos 
(pesos 50.00) mensuales.

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