Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 43

   Todo funcionario del Estado ante el cual se presente un documento con 
estampillas insuficientes o sin legalización consular, cuando este 
requisito sea obligatorio, pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y detendrá la actuación hasta que se repongan 
las estampillas o se regularice el documento.
   El empleado que no diere cumplimiento a esta disposición será 
castigado con una multa igual al doble de la diferencia entre la cantidad percibida y el derecho correspondiente.
   A la misma sanción estarán sujetos los agentes consulares que, comprobada la insuficiencia, no percibiesen la diferencia, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que hubiesen incurrido. No habrá 
lugar a esta sanción cuando el agente consular pruebe la imposibilidad 
que haya tenido para efectuar el cobro de dicha diferencia.

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