Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 50

   Las empresas a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 10.810, de 
16 de octubre de 1946, pagarán el impuesto creado por dicha ley, según 
la siguiente escala:

Utilidades hasta $ 250.000 el 6%
Utilidades de $ 250.001.00 a $ 500.000.00 el 7%
Utilidades de $ 500.001.00 a $ 750.000.00 el 8%
Utilidades de $ 750.001.00 a $ 1.000.000.00 el 9%
Utilidades de más de $ 1.000.000.00 el 10%
 
   La escala precedente será aplicada según el régimen de progresión 
escalonada.

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