Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 51

   Susbtitúyese el artículo 33 de la ley número 10.597, de 28 de diciembre de 1944, modificado por el artículo 14, apartado E) de la ley N° 10.756, de 27 de julio de 1946, y por el artículo 44 de la ley N° 11.490, de 18 
de setiembre de 1950, por el siguiente:

   "Artículo 33. Las tasas del impuesto serán:

A) Para las empresas comprendidas en esta ley, cuyo capital fiscal 
   ajustado no exceda de $ 500.000.00, veinte por ciento sobre la 
   ganancia imponible excedente del doce por ciento al quince por ciento 
   del capital; veinticinco por ciento sobre la ganancia imponible 
   excedente del quince por ciento al veinte por ciento del capital; 
   treinta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del veinte
   por ciento al veinticinco por ciento del capital; treinta y cinco por
   ciento sobre la ganancia imponible excedente del veinticinco por ciento 
   al treinta por ciento del capital; cuarenta por ciento sobre la 
   ganancia imponible excedente del treinta por ciento al treinta y cinco 
   por ciento del capital; cuarenta y cinco por ciento sobre la ganancia
   imponible excedente del treinta y cinco por ciento al cuarenta por 
   ciento del capital; cincuenta por ciento sobre la ganancia imponible 
   excedente del cuarenta por ciento al cuarenta y cinco por ciento del 
   capital; y cincuenta y cinco por ciento sobre la ganancia imponible 
   excedente del cuarenta y cinco por ciento del capital.

B) Las demás empresas no comprendidas en el parágrafo anterior, abonarán: 
   veinticinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente del doce 
   por ciento al quince por ciento del capital; treinta por ciento sobre 
   la ganancia imponible excedente del quince por ciento al veinte por 
   ciento del capital; cuarenta por ciento sobre la ganancia imponible 
   excedente del veinte por ciento al veinticinco por ciento del capital; 
   cincuenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del 
   veinticinco por ciento al treinta por ciento del capital; sesenta por 
   ciento sobre la ganancia imponible excedente del treinta por ciento al 
   treinta y cinco por ciento del capital; setenta por ciento sobre la 
   ganancia imponible excedente del treinta y cinco al cuarenta por 
   ciento del capital y el ochenta por ciento sobre la ganancia imponible 
   excedente del cuarenta por ciento del capital.
     El impuesto grabará las ganancias imponibles de las empresas se 
   distribuyan o no. Cada cuota-parte de la materia imponible será 
   gravada en la escala correspondiente y por el exceso en la que 
   subsiga".

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