Susbtitúyese el artículo 33 de la ley número 10.597, de 28 de diciembre de 1944, modificado por el artículo 14, apartado E) de la ley N° 10.756, de 27 de julio de 1946, y por el artículo 44 de la ley N° 11.490, de 18
de setiembre de 1950, por el siguiente:
"Artículo 33. Las tasas del impuesto serán:
A) Para las empresas comprendidas en esta ley, cuyo capital fiscal
ajustado no exceda de $ 500.000.00, veinte por ciento sobre la
ganancia imponible excedente del doce por ciento al quince por ciento
del capital; veinticinco por ciento sobre la ganancia imponible
excedente del quince por ciento al veinte por ciento del capital;
treinta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del veinte
por ciento al veinticinco por ciento del capital; treinta y cinco por
ciento sobre la ganancia imponible excedente del veinticinco por ciento
al treinta por ciento del capital; cuarenta por ciento sobre la
ganancia imponible excedente del treinta por ciento al treinta y cinco
por ciento del capital; cuarenta y cinco por ciento sobre la ganancia
imponible excedente del treinta y cinco por ciento al cuarenta por
ciento del capital; cincuenta por ciento sobre la ganancia imponible
excedente del cuarenta por ciento al cuarenta y cinco por ciento del
capital; y cincuenta y cinco por ciento sobre la ganancia imponible
excedente del cuarenta y cinco por ciento del capital.
B) Las demás empresas no comprendidas en el parágrafo anterior, abonarán:
veinticinco por ciento sobre la ganancia imponible excedente del doce
por ciento al quince por ciento del capital; treinta por ciento sobre
la ganancia imponible excedente del quince por ciento al veinte por
ciento del capital; cuarenta por ciento sobre la ganancia imponible
excedente del veinte por ciento al veinticinco por ciento del capital;
cincuenta por ciento sobre la ganancia imponible excedente del
veinticinco por ciento al treinta por ciento del capital; sesenta por
ciento sobre la ganancia imponible excedente del treinta por ciento al
treinta y cinco por ciento del capital; setenta por ciento sobre la
ganancia imponible excedente del treinta y cinco al cuarenta por
ciento del capital y el ochenta por ciento sobre la ganancia imponible
excedente del cuarenta por ciento del capital.
El impuesto grabará las ganancias imponibles de las empresas se
distribuyan o no. Cada cuota-parte de la materia imponible será
gravada en la escala correspondiente y por el exceso en la que
subsiga".