Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 56

   Sustitúyese el artículo 56 de la ley N° 10.597, de 28 de diciembre de 
1944, modificado por el artículo 17 de la ley N° 10.959, de 28 de octubre de 1947, por el siguiente:

   "Cuando la transferencia, venta u otra operación similar de empresas 
comprenda inmuebles, el pago del impuesto al mayor valor (ley de 21 de octubre de 1946), se considerará como pago a cuenta de las ganancias eventuales (ley de 28 de octubre de 1947)".

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