Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 59

   Los instrumentos públicos o privados justificativos de la 
transferencia de establecimientos o empresas comerciales o industriales, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio, dentro de los 30 días a contar de la fecha de su otorgamiento.

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