Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 62

   Serán aplicables en lo pertinente las disposiciones generales de la 
ley N° 10.793, de 25 de setiembre de 1946, sobre Registros Públicos y su decreto reglamentario de 30 de diciembre de 1946.

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