Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 66

   Modifícase el artículo 54 de la ley número 10.597, de 28 de diciembre de 1944, agregado por la ley número 10.959, de 28 de octubre de 1947, y sustituido por el artículo 54 de la ley número 11.490, de 18 de setiembre de 1950, el cual quedará redactado en la siguiente forma:

   "Artículo 54. Este impuesto alcanza las enajenaciones que excedan de cien mil pesos. A su pago están obligadas solidariamente la nueva o 
nuevas empresas y la o las antecesoras debiendo liquidarlo mediante declaración jurada y abonarlo dentro de los noventa días de la fecha de 
la operación. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 
37".

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