Modifícase el artículo 54 de la ley número 10.597, de 28 de diciembre de 1944, agregado por la ley número 10.959, de 28 de octubre de 1947, y sustituido por el artículo 54 de la ley número 11.490, de 18 de setiembre de 1950, el cual quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 54. Este impuesto alcanza las enajenaciones que excedan de cien mil pesos. A su pago están obligadas solidariamente la nueva o
nuevas empresas y la o las antecesoras debiendo liquidarlo mediante declaración jurada y abonarlo dentro de los noventa días de la fecha de
la operación. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
37".