Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 69

   Cuando no se hubiere abonado impuesto a las Ganancias Elevadas, o a 
las Ganancias Eventuales, a partir del 1° de enero de 1944, por los Activos Intangibles, éstos no podrán incluirse en el Activo Gravado.

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