Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 70

   Los Activos Intengibles que se hubieren pagado con anterioridad al 1° de enero de 1952, se considerarán como pagados a la fecha de iniciación del ejercicio económico correspondiente a ese año, contándose desde entonces el plazo para la amortización a que se refiere el artículo 70.

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