Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 72

   Las infracciones a la ley, reglamento, disposiciones administrativas y 
estatutarias en que incurran las sociedades por acciones y que no tengan 
sanción especial, serán penadas con multas de $ 25.00 a $ 500.00 que se duplicarán en caso de reincidencia. Esta sanción será aplicada por la Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas.
   El procedimiento de reclamación se regirá por lo dispuesto por los 
artículos 46 y 47 (texto modificado por el artículo 48 de la ley N° 11.490, de 18 de setiembre de 1950) y 48 de la ley N° 10.597, de 28 de diciembre de 1944.

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