Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 74

   Las sociedades por acciones estarán obligadas a publicar en el "Diario 
Oficial" el balance general, estado de pérdidas y ganancias y proyecto de 
distribución de utilidades, dentro de los noventa días de cierre del ejercicio, previa visación de la Oficina de Recaudación del Impuesto a 
las Ganancias Elevadas.

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