Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 78

   El impuesto universitario se liquidará, en todos los casos, sobre el 
aforo para el pago de la Contribución Inmobiliaria aumentado en un cincuenta por ciento cuando el precio asignado al inmueble fuere inferior a dicho valor base.

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