Créase un adicional del 20% sobre la cuota del impuesto de herencias,
legados y donaciones liquidado de acuerdo con las tasas establecidas por la ley.
Quedan exoneradas de este adicional, las cuotas hereditarias de los
descendientes y ascendientes legítimos y naturales, la porción conyugal y
la del cónyuge heredero cuando las cuotas fueran inferiores a
$ 10.000.00. No pagarán este adicional los bienes gananciales ni lo legados a que se refiere el artículo 37 de la ley N° 11.490, de 18 de setiembre de 1950.
Mantiénese el límite máximo de 80% que rige el impuestos a las herencias, legados y donaciones, establecido por el artículo 18 de la ley 10.756, de 27 de julio de 1946.